Convenio

El convenio se aplica en España, a nivel estatal, y está dirigido a todas las personas que trabajan con personas dependientes, incluyendo a quienes brindan atención directa a estas personas.

La clasificación laboral de la empresa se organiza en distintos grupos, y las gerocultoras se encuentran dentro del grupo 4B. En cuanto al periodo de prueba, este es de treinta días.

En caso de un cese en la empresa, el tiempo de preaviso debe ser de veinte días. La jornada laboral anual está compuesta por 1.784 horas.

Respecto al descanso durante la jornada, los trabajadores tienen derecho a 15 minutos de pausa. Además, el descanso semanal es de un día y medio, es decir, 36 horas.

A cada gerocultora le corresponden 30 días de vacaciones al año, que podrán ser disfrutadas de manera continua o fraccionada, según el acuerdo con la empresa.


La nómina puede pagarse mediante varias formas: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta o en metálico, según se acuerde entre la empleada y la empresa. El pago se efectuará dentro de los cinco primeros días del mes.


Las trabajadoras tienen derecho a las siguientes licencias retribuidas:

  • Por matrimonio o pareja de hecho: días libres según lo establecido.

  • 4 días de libre disposición, sin necesidad de justificar.

  • Por el fallecimiento, accidente, enfermedad grave o hospitalización de cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • En caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  • Por traslado del domicilio habitual.

  • Por mudanza.

  • Para asistir a exámenes.

  • Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. También aplica en casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • Para acompañar al hijo/a a consultas médicas con especialistas.

  • Por el cumplimiento de un deber inexcusable.


El convenio contempla las siguientes excedencias:

  • Suspensión del contrato por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

  • Suspensión del contrato para víctimas de violencia de género o violencia sexual.


La empresa proporcionará dos uniformes, que incluirán una prenda de abrigo (en caso de que el trabajo requiera salir uniformado al exterior). Además, se proveerán los medios de protección personal necesarios, como calzado y guantes homologados, adecuados para las funciones que se deban realizar. El personal está obligado a utilizar, durante la jornada laboral, tanto la ropa como los medios de protección facilitados por la empresa, así como a cuidar de ellos adecuadamente.


El régimen disciplinario clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, con sus correspondientes sanciones:

  • Faltas leves:

    • Retraso en la llegada al trabajo.

    • Falta de higiene.

    • Cambio de horario sin aviso previo.

    • Uso del teléfono móvil durante el trabajo.

Sanción: Amonestación o suspensión de empleo hasta 3 días.

  • Faltas graves:

    • Falta de asistencia injustificada.

    • Reincidencia en la impuntualidad.

    • Fumar o consumir alcohol en el lugar de trabajo.

    • Faltas de respeto.

Sanción: Suspensión de sueldo y empleo de 4 a 29 días.

  • Faltas muy graves:

    • Fraude o estafa.

    • Deslealtad.

    • Reiteración en la falta de asistencia.

    • Comportamientos inapropiados.

    • Soborno o robo.

    • Acoso laboral.

Sanción: Despido o suspensión de sueldo y empleo de 30 a 90 días.


El salario establecido para una gerocultora en un año es de 1.288 € mensuales.



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