Modalidades de contratación

Trabajamos con varios tipos de contratos laborales. Podemos encontrar 4 modelos de contratos diferentes: - Contrato indefinido. - Contrato temporal. - Contrato formativo. - Contrato de formación de alteración. Tenemos que estar informados de esto ya que establecen las condiciones de los beneficios laborales, como las vacaciones, la seguridad social, el salario mínimo y las horas de trabajo.
Duración del contrato:
Indefinidos --> Estables, sin fecha final prevista.
Duración determinada --> Se podrán hacer contratos por dos motivos principales;
- Necesidades de la empresa (cuando hay más trabajo de lo habitual).
- Sustitución de otra persona que está de baja o ausente.
Se permiten contratos temporales si son para formación. En algunos casos, estos contratos temporales se convierten en contratos indefinidos si la empresa no cumple con ciertas normas.
Esto puede pasar si:
- No te da de alta en la Seguridad Social después del periodo de prueba.
- El contrato no se hace por escrito cuando debería serlo.
- La empresa no cumple con la formación que prometió.
- Hay fraude en el contrato.
- Se supera el tiempo máximo permitido para un contrato temporal.
- Se firman varios contratos temporales seguidos sin justificación.
CONTRATACIÓN ESTABLE:
- Contrato indefinido y a jornada completa es el tipo más común de contrato de trabajo. No tiene una regulación especial, ya que está descrito en el Estatuto de los Trabajadores. Este contrato puede hacerse de forma verbal o por escrito.
- Contrato fijo de obra se utiliza especialmente en el sector de la construcción. La empresa tiene que ofrecerte un nuevo puesto 15 días antes de que termine la obra. Solo puede terminar el contrato con una indemnización del 7% del salario si ocurre alguno de estos casos:
-No hay suficientes obras en la misma provincia o hay demasiados candidatos para el mismo puesto.
-No tienes la formación necesaria para la nueva obra, aunque la empresa te haya ofrecido un curso.
- Contrato fijo descontinuo busca cubrir trabajos con duración y fechas inciertas, como:
- Trabajos estacionales o de temporada, o aquellos que ocurren de forma intermitente en ciertos periodos.
- Tareas previsibles dentro de la actividad ordinaria, como en contratas y subcontratas, o cuando te ceden a otra empresa a través de una Empresa de Trabajo Temporal.
Cuando no estés trabajando, puedes:
-Cobrar el paro (prestación por desempleo), y la prestación se suspenderá cuando vuelvas a trabajar.
- Hacer otro trabajo.
CONTRATO PARCIAL:
- Contrato parcial te permite trabajar menos horas que una jornada completa según lo que marque la empresa o el convenio. Puede ser indefinido o temporal, pero siempre debe decir por escrito cuántas horas trabajarás al día, semana, mes o año, y debe registrarse diariamente. No puedes hacer horas extras (salvo por fuerza mayor), pero sí horas complementarias si se acuerda en el contrato.
- Contrato de jubilización parcial permite que reduzcas tu jornada y salario entre un 25% y 50%, mientras cobras una pensión de jubilación parcial hasta que te jubiles por completo. Hay dos opciones:
-Con contrato de relevo: si aún no tienes la edad o tiempo cotizado para la jubilación ordinaria, pero sí para la jubilación parcial. Además, debes tener al menos 6 años en la empresa a jornada completa. Si el contrato de relevo es indefinido y a jornada completa, puedes reducir la jornada hasta el 75%.
- Contrato laboral de relevo se firma con un trabajador desempleado o un trabajador temporal (relevista) para cubrir las horas que deja libres un jubilado parcial.
-La jornada puede ser completa (haciendo otras tareas) o parcial (coincidiendo con las horas que reduce el jubilado parcial). A veces, el relevista y el jubilado coinciden en el mismo horario para facilitar el aprendizaje.
-El salario será proporcional a la jornada del jubilado.
-El contrato puede ser temporal (hasta que el jubilado se retire completamente) o indefinido (si el relevista sigue trabajando cuando el jubilado se va).
CONTRATO TEMPORAL:
Estos contratos se hacen cuando hay necesidades temporales en la empresa. Deben especificarse por escrito en un modelo oficial (a menos que las circunstancias duren menos de 4 semanas, en cuyo caso puede ser verbal).
- Circunstancias de producción:
-Incrementos ocasionales o cambios imprevistos en la actividad normal, como cubrir vacaciones. Estos contratos duran hasta 6 meses (ampliables a 1 año por convenio) con un periodo de prueba máximo de 1 mes.
-Situaciones ocasionales previsibles, por un máximo de 90 días al año, que no pueden ser continuos.
-Al finalizar el contrato, el trabajador recibe una
indemnización de 12 días por año trabajado.-Si el contrato dura menos de 30 días, la empresa paga una cotización adicional a la Seguridad Social.
- Sustitución de persona trabajadora se hace para sustituir a un trabajador que tiene el puesto reservado. Debe indicarse el motivo de la sustitución, el nombre del trabajador sustituido y el puesto a cubrir.
-Puede ser para sustituir hasta que el trabajador regrese o termine su periodo de reserva.
-También se usa para cubrir un puesto mientras se selecciona a una persona definitiva, con una duración máxima de 3 meses.
- Contratos con Empresas de Trabajo Temporal (ETT) estos contratos se hacen cuando una empresa necesita trabajadores temporales. La relación es triangular entre el trabajador, la ETT y la empresa usuaria, con dos contratos:
-Contrato de puesta a disposición: entre la ETT y la empresa usuaria.
-Contrato de trabajo: entre la ETT y el trabajador, que puede ser indefinido o temporal. La ETT es responsable de pagar el salario y cotizar a la Seguridad Social.
Cada vez que el trabajador es cedido a una empresa, recibe una orden de servicios con el puesto y condiciones laborales, que deben ser iguales a las de los trabajadores de la empresa usuaria.